No Factibilidad Técnica (NFT) — Vigente desde marzo 2024
Ref: Oficio GSD-UEN-GAR-2024-01121
Community Water Utility (ASADA) · Nosara, Guanacaste, Costa Rica
ASADA Playas de Nosara
Carta de Disponibilidad de Agua
Encuadre institucional
Institución
La ASADA Playas de Nosara es una Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, operadora delegada del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) mediante Convenio de Delegación firmado en mayo de 2005 (sesión AyA 2005-009, acuerdo 2005190, publicado en La Gaceta N.º 78 del 25 de abril de 2005). Opera el acueducto comunal de Playa Nosara, distrito de Nosara, cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, Costa Rica.
La Carta de Disponibilidad de Agua (Constancia de Disponibilidad de Agua Potable, Formulario N.º 4) es el acto administrativo por el cual la ASADA certifica, a solicitud del propietario registral de un inmueble dentro de su zona de cobertura, si existe capacidad hídrica, capacidad hidráulica y calidad del agua suficientes para atender la demanda de un proyecto concreto sin menoscabo de los abonados existentes. Es acto reglado bajo el Reglamento de Prestación de Servicios de AyA (acuerdo de Junta Directiva AyA 2020-442, Alcance N.º 29 a La Gaceta N.º 27 del 9 de febrero de 2021), el Reglamento de las ASADAs (Decreto Ejecutivo N.º 42.582-S-MINAE, Alcance N.º 233 a La Gaceta N.º 223 del 4 de septiembre de 2020), la Ley Constitutiva del AyA (Ley 2726, artículo 21) y el Reglamento Técnico ARESEP 2024.
Estado actual: NFT vigente
El acueducto se encuentra en condición de No Factibilidad Técnica (NFT) desde marzo de 2024, declarada por AyA mediante oficio GSD-UEN-GAR-2024-01121 del 19 de marzo de 2024, emitido por la UEN Gestión de Acueductos Rurales. Cifras clave:
- Caudal concesionado: 35,15 l/s distribuidos en 10 pozos (P1-GA 288 a P10-GA 229).
- Demanda estimada al 2024: promedio 36,68 l/s; máximo diario 44,02 l/s para 1.191 servicios equivalentes (~4.023 personas).
- Déficit actual: −8,87 l/s.
- Déficit proyectado al 2044: −36,36 l/s sin intervención estructural.
La NFT ha sido confirmada por oficios posteriores, incluyendo GSD-UEN-GAR-2025-03352 del 29 de agosto de 2025 (rechazo del estudio técnico del Hotel Lucy). La ASADA gestiona el aumento de caudal mediante el pozo de Las Huacas y un segundo pozo en negociación, pendientes de concesión por la Dirección de Aguas del MINAE.
Jerarquía normativa
Constitución y Sala Constitucional → Leyes (Aguas 276, Agua Potable 1634, ARESEP 7593, Constitutiva AyA 2726, Simplificación de Trámites 8220) → Reglamentos (Prestación de Servicios AyA 2020, ASADAs 2020, Técnico ARESEP 2024, Calidad del Agua Potable 2015/2019, Perforación de Pozos Decreto 35884-MINAE) → Asesorías ORAC Chorotega (autoridad interpretativa vinculante en lo operativo) → Reglamento Interno de la ASADA y acuerdos de Junta Directiva.
Principios rectores (7)
Principio de gratuidad del trámite
La recepción y emisión de la carta de agua son gratuitas. Los únicos cobros legítimos son: tarifa de instalación de medidor, extensión de ramal, reconexión post-suspensión y tarifa de fraude (Art. 108 RPS). Ningún cobro por 'trámite', 'revisión' o 'análisis' es procedente.
Firma exclusiva de Presidencia
Solo el Presidente de Junta Directiva firma la constancia de disponibilidad. En su ausencia, firma el Vicepresidente o quien acredite representación legal vigente ante el Registro Nacional. Ningún otro funcionario puede firmar.
Acuerdo firme como elemento de validez
Toda constancia de disponibilidad debe estar respaldada por un acuerdo firme de la Junta Directiva, registrado en el Acta correspondiente. Sin acuerdo firme, la constancia es nula.
Fijación normativa al momento de apertura
La normativa aplicable a cada expediente se fija al momento de apertura del caso. Cambios normativos posteriores no aplican retroactivamente al caso en trámite, salvo disposición expresa en contrario.
Respuesta formal obligatoria (no silencio administrativo)
La ASADA debe emitir resolución formal (positiva o negativa) para toda solicitud admitida. No aplica el silencio administrativo positivo. La falta de respuesta no genera derechos al solicitante pero sí responsabilidad institucional.
Verificación de vigencia institucional antes de emisión
Antes de cada emisión de constancia, debe verificarse que el Convenio de Delegación con AyA y la personería jurídica de la ASADA estén vigentes. Si alguno está vencido, la ASADA carece de autoridad para emitir y la competencia pasa a la Subgerencia de AyA. Emisiones sin vigencia son NULAS.
Rechazo de arreglos informales
Todo ofrecimiento de pago, facilidad, compensación o arreglo informal por parte de solicitantes debe documentarse y rechazarse formalmente. No se aceptan acuerdos fuera del procedimiento regulado.
Topología del protocolo
Puntos de compromiso (9)
Application Reception, Admissibility & NFT Classification
Recepción formal de la solicitud, verificación de requisitos mínimos de admisibilidad (Art. 15 RPS), y clasificación del estado de NFT del sistema. Las solicitudes se reciben SIEMPRE — la ASADA no puede rechazar en ventanilla. Si hay deficiencias, se emite una única prevención (Ley 8220) con plazo de 10 días hábiles para subsanar. Si hay NFT activo, se clasifica el caso como afectado por NFT, lo que produce un resultado negativo estructural en la etapa de decisión de Junta Directiva.
Evidencia obligatoria
Resultados posibles
Autoridad
- Presidente de Junta Directiva
- Administrador(a) de la ASADA
Base legal
- GSD-UEN-GAR-2024-01121 (NFT declaration March 2024)
- GSD-UEN-GAR-2024-03890 (NFT update September 2024)
- Sala IV Res. 2026007070 (NFT denials lawful)
- Synthesis §2.4, §4.1
¿No está de acuerdo?
- •
Sala Constitucional (recurso de amparo) — note: NFT-based denials ruled lawful per Res. 2026007070
Para resultados: Admitido (afectado por NFT)
- •
AyA ORAC Chorotega
Para resultados: Fuera de cobertura
- •
AyA ORAC Chorotega (Ley 8220 — improper archival claim)
Para resultados: Archivado (no subsanó)
Plazo: P3BD
Descripción detallada ▸
Nombre: Recepción formal, admisibilidad y clasificación NFT
Tipo de compromiso: DECIDE
Fase: SENSE (entrada al protocolo)
Qué ocurre en esta etapa
Toda solicitud formal se recibe siempre — la ASADA no puede rechazar en ventanilla. Esto es la enseñanza central del amparo Garmen/Ladera (expediente 25-013910-0007-CO): la condición NFT es causal legítima para emitir constancias negativas motivadas, pero no sustituye el deber de recepción y respuesta formal. La ausencia de respuesta escrita constituye omisión impugnable por amparo; la respuesta negativa fundada en el oficio ORAC es defendible.
La etapa realiza tres acciones vinculantes:
- Recepción formal con asignación de consecutivo EE-nnn-año y acuse de recibo fechado.
- Verificación de admisibilidad conforme al artículo 15 del Reglamento de Prestación de Servicios (RPS): formulario oficial firmado por propietario registral ante notario, documento de identificación, certificación literal del inmueble, plano catastrado inscrito, personería jurídica si aplica, y poder especial si un tercero gestiona.
- Clasificación NFT: determinación de si la condición sistémica de No Factibilidad Técnica afecta esta solicitud. Si NFT está activa, el caso se clasifica como
ADMITTED_NFT_AFFECTED, lo que produce un resultado negativo estructural en la etapa de decisión de Junta Directiva — no en esta etapa.
La regla de prevención única (Ley 8220)
La Ley de Simplificación de Trámites N.º 8220, artículo 6, impone un régimen estricto:
- Plazo para decidir admisibilidad: 3 días hábiles desde la recepción.
- Si hay deficiencias: se emite una única prevención escrita con lista detallada de faltantes, plazo de 10 días hábiles para subsanar, y advertencia expresa de archivamiento si no se cumple.
- Prohibición de prevenciones múltiples: si el solicitante no subsana en plazo, el expediente se archiva. Debe iniciar trámite nuevo desde cero.
- Verificación interna: el artículo 15 RPS fija 3 días naturales adicionales para verificación en plataformas oficiales (Registro Nacional, etc.).
Evidencia obligatoria vs. buena práctica
Distinción crítica confirmada por la asesoría ORAC del 25 de abril de 2025 ("Qué revisar en una solicitud de disponibilidad"):
Obligatoria (Art. 15 RPS — causal de archivamiento): formulario oficial, cédula/pasaporte, certificación literal, plano catastrado, personería jurídica (si persona jurídica), poder especial (si tercero).
Buena práctica (solicitada pero NO causal de archivamiento): resolución municipal de uso de suelo, contrato de servicios profesionales CFIA, prueba de infiltración, memoria de cálculo de agua potable, planos constructivos, certificación SINAC (si colinda con RNVS Ostional), autorización de acceso para inspección. Si el solicitante rechaza aportarlos, el expediente prosigue con los mínimos del Art. 15 y se anota la negativa en el informe técnico.
Casos especiales con evidencia adicional obligatoria:
- Inmuebles no inscritos: declaración jurada de posesión (Art. 32 RPS).
- Derechos indivisos: plano de agrimensura (Art. 31 RPS).
- Zona Marítimo-Terrestre, INDER, territorios indígenas: autorización del ente correspondiente (Art. 33 RPS).
- Parcelamientos agrícolas: estudio de suelos (Art. 34 RPS).
- Estaciones de combustible: competencia exclusiva de la Subgerencia AyA (Art. 35 RPS).
Resultados posibles
| Resultado | Significado |
|---|---|
ADMITTED_ELIGIBLE | Solicitud admitida, sistema sin NFT (o NFT no aplica) |
ADMITTED_NFT_AFFECTED | Solicitud admitida, pero NFT produce negativa estructural en JD |
ADMITTED_OUT_OF_COVERAGE | Inmueble fuera de zona de cobertura |
ARCHIVED_NON_CURE | Archivado por no subsanar prevención en plazo (Ley 8220) |
Recurso
- Contra
ARCHIVED_NON_CURE: apelación ante AyA ORAC Chorotega dentro de 3 días hábiles (Ley 8220, archivamiento impropio). - Contra
ADMITTED_NFT_AFFECTED: recurso de amparo ante Sala Constitucional — aunque las denegaciones basadas en NFT fueron declaradas legítimas por Resolución 2026007070.
Junta Directiva Approval Decision
La Junta Directiva revisa el expediente completo — incluyendo la evaluación técnica de factibilidad (hidráulica e hídrica), paquete de solicitud y recomendación del personal — y toma la decisión vinculante de aprobar, aprobar con condiciones, denegar, diferir, o requerir un Estudio Técnico formal.
Evidencia obligatoria
Buena práctica
Resultados posibles
Autoridad
- Junta Directiva de la ASADA
Base legal
- Synthesis §3 Stage 4
- Water Hook Up Check List (EE-023 case file)
- Hotel Living G-3 conditional approval (March 6, 2024 board minutes)
- GSD-UEN-GAR-2020-05433 (Estudio Técnico requirements)
- Synthesis §5.5 (conditional approvals with auto-suspension)
¿No está de acuerdo?
- •
Junta Directiva (same body — revocatoria)
Para resultados: Denegado, Condicional
Vía: cp revocatoria
Plazo: P3D
- •
AyA ORAC Chorotega (apelación — Arts. 103-104 Reglamento de ASADAs); then Gerencia General de AyA (recurso en alzada)
Para resultados: Denegado
Descripción detallada ▸
Nombre: Decisión de aprobación de la Junta Directiva
Tipo de compromiso: DECIDE
Fase: DECIDE (decisión central del protocolo)
Qué ocurre en esta etapa
La Junta Directiva es el órgano decisor central de todo el protocolo. Revisa el expediente completo — solicitud, documentación, evaluación técnica de factibilidad (hidráulica e hídrica), y recomendación del personal — y toma la decisión vinculante. El acuerdo se registra en el Acta de Junta Directiva, que es el registro legal formal.
Quórum y deliberación
La Junta opera con quórum de al menos 2 representantes (práctica operativa documentada en el Water Hook Up Check List del expediente EE-023). El quórum estatutario exacto requiere confirmación por la Junta Directiva (Pregunta Abierta Q32). Cada miembro vota nominalmente.
Plazo
15 días hábiles desde la admisibilidad del expediente para emitir resolución (Art. 36 RPS). La sesión ordinaria semanal permite cumplir el plazo en la mayoría de los casos. Para proyectos que requieren estudio técnico externo con revisión ORAC (5-8 meses reales), la Junta emite acuerdo previo autorizando la ruta de capacidad hídrica con compromiso tripartita del Art. 42.
Los seis elementos obligatorios del acta
Todo acuerdo de Junta sobre una carta de agua debe registrar:
- Número de sesión y consecutivo de acuerdo.
- Identificación del expediente (EE-nnn-año).
- Quórum presente y resultado de votación nominal.
- Motivación de la decisión con cita normativa, informe técnico y precedentes.
- Tipo de constancia a emitir (o decisión de no emitir).
- Condiciones adicionales si aplican, con plazo para cumplimiento.
Consideración de precedentes
La Junta debe considerar casos precedentes comparables en su deliberación. No se exige seguir el precedente, pero sí justificar desviaciones. Los precedentes principales de esta ASADA incluyen:
- EE-023-2 Entropie (mayo 2022): caso de referencia para el flujo completo pre-NFT.
- Hotel Living G-3 (acuerdo del 6 de marzo de 2024): aprobación condicional con declaración jurada ad-hoc de no aumento de ocupación — precedente para el instrumento de condiciones.
- Hotel Lucy (rechazado por ORAC, oficio GSD-UEN-GAR-2025-03352, 29 de agosto de 2025): ejemplo de rechazo estructural de estudio técnico bajo NFT.
- Lote K-1, Hotel Navarra H-16, Pequeña Isla de Nosara: rechazos por ORAC con motivación similar.
Aprobaciones condicionales
La Junta puede aprobar con condiciones. Los instrumentos típicos son:
- Declaración jurada notariada de no exceder ocupación autorizada.
- Compromiso de cisterna independiente para usos no domésticos (piscina, riego).
- Compromiso de tanque de almacenamiento propio.
- Inspección voluntaria pre-instalación.
Si el solicitante rehúsa firmar la declaración jurada, la Junta puede denegar. El incumplimiento de condiciones activa suspensión automática (precedente Hotel Living G-3).
Estudio técnico externo
Para proyectos con ocupación proyectada de 20 o más personas, uso comercial, o subdivisión en múltiples lotes, el estudio técnico externo es obligatorio conforme al procedimiento de 8 pasos del oficio GSD-UEN-GAR-2020-05433 del 2 de enero de 2020. El estudio se paga directamente entre consultor e interesado — nunca a través de la ASADA. Bajo NFT, los estudios técnicos tienen alto riesgo de rechazo estructural por ORAC.
Resultados posibles
| Resultado | Significado |
|---|---|
APPROVED | Aprobado — obliga a emitir constancia |
CONDITIONAL | Aprobado con condiciones vinculantes |
DENIED | Denegado — activa derecho a revocatoria y apelación |
DEFERRED | Diferido — la Junta necesita más información |
ET_REQUIRED | Requiere estudio técnico formal (proyectos grandes/complejos) |
Recurso
- Revocatoria ante la misma Junta: 3 días hábiles (LGAP).
- Apelación ante AyA ORAC Chorotega, luego Gerencia General de AyA (Arts. 103-104 Reglamento de ASADAs).
Carta de Agua Certificate Issuance
El Presidente de la ASADA firma la Constancia de Disponibilidad de Agua Potable (Formulario N.4) con sello institucional, asignándole un número consecutivo. Para desarrollos urbanos/comerciales, la carta debe llevar además el VºBº del Director Regional de AyA Sistemas Comunales. El solicitante paga la tarifa de conexión dentro de 10 días hábiles.
Evidencia obligatoria
Resultados posibles
Autoridad
- Presidente de Junta Directiva
- Vicepresidente de Junta Directiva
- Representante Legal inscrito ante el Registro Nacional
Base legal
- Formulario N.4 template (water letter formulario 4.docx)
- RPS Art. 36 (content requirements and 15-business-day issuance deadline)
- RPS Art. 77 (10-business-day formalization deadline)
- RPS Art. 37 (validity: 12 months, extension in last quarter, max 24 months)
- Synthesis §1.1, §3 Stage 5, §6 (O01)
Descripción detallada ▸
Nombre: Emisión de la Constancia de Disponibilidad de Agua Potable
Tipo de compromiso: ATTEST
Fase: ACT (materialización del acto administrativo)
Qué ocurre en esta etapa
El Presidente de la Junta Directiva firma la Constancia de Disponibilidad de Agua Potable (Formulario N.º 4 vigente, versión posterior a la reforma del 9 de febrero de 2021) con sello institucional, asignándole número consecutivo. Este es el acto administrativo principal del protocolo — un compromiso vinculante de capacidad hídrica contra la concesión.
Firma privativa de Presidencia
La única firma válida es la del Presidente de la Junta Directiva. En su ausencia, firma el Vicepresidente o quien acredite representación legal vigente ante el Registro Nacional. Ningún otro funcionario — ni el administrador, ni el director técnico, ni otro miembro de Junta — puede firmar.
Pre-condición institucional (Principio Rector 6)
Antes de cada emisión se verifica obligatoriamente:
- Convenio de Delegación con AyA vigente. Si está vencido, la ASADA carece de autoridad para emitir y la competencia pasa a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados de AyA (Art. 43 RPS).
- Personería jurídica vigente. Si está vencida, la firma es inválida y la constancia es nula.
Emisiones sin vigencia institucional son NULAS.
Contenido obligatorio (Art. 36 RPS, 12 elementos)
- Fecha de emisión.
- Número consecutivo de la ASADA.
- Número de folio real del inmueble.
- Dirección exacta.
- Plano catastrado o de agrimensura.
- Naturaleza del proyecto con descripción suficiente.
- Cantidad de caudal asignado (l/s).
- Número de servicios considerados.
- Tipo de medición.
- Criterio técnico (capacidad hídrica e hidráulica, cumplimiento urbanístico y constructivo).
- Referencia al acuerdo de Junta (número de sesión y consecutivo).
- Firma de Presidencia y sello de la ASADA.
Para desarrollos urbanísticos, industriales o comerciales: visto bueno del Director Regional de Sistemas Comunales de AyA como requisito adicional en el propio formulario.
Vigencia
- 12 meses desde la fecha de emisión (Formulario N.º 4 autorizado).
- Prórroga: una única vez, hasta 24 meses consecutivos adicionales (Art. 37 RPS), solicitada en el último trimestre de vigencia, si: hay gestiones concretas hacia el proyecto, las condiciones permanecen invariables, y la ASADA acredita factibilidad técnica vigente.
- Caducidad: si no se solicita prórroga antes del vencimiento, la constancia caduca y se debe iniciar trámite nuevo.
Caveats obligatorios en toda constancia
El Formulario N.º 4 incluye textualmente:
"Este documento no significa aprobación para construir obras de infraestructura, ni segregaciones, sin haberse aprobado los planos por AyA."
"Los planos constructivos deben ser aprobados previamente por AyA de acuerdo a lo que establece el artículo 21 de la Ley Constitutiva y sus Reformas. La infracción a este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención." (Art. 21, Ley 2726)
"Si el proyecto se modifica en un número superior a los datos aportados o un uso diferente al solicitado, se debe solicitar de nueva Certificación de Disponibilidad."
Formalización
El solicitante debe formalizar (aceptar y pagar tarifa de conexión) dentro de 10 días hábiles desde la notificación de aprobación (Art. 77 RPS). Si no lo hace, el expediente se archiva y debe reiniciar el trámite.
Constancias negativas bajo NFT
Cuando la Junta acuerda emitir constancia negativa, el documento conserva la estructura formal pero el criterio técnico cita expresamente el oficio GSD-UEN-GAR-2024-01121 del 19 de marzo de 2024, describe el déficit vigente con cifras, explica el plan de trabajo de la ASADA (pozo Las Huacas, segundo pozo, concesión pendiente ante MINAE), informa al solicitante de sus recursos administrativos, y ofrece la constancia de información general del Art. 88 como alternativa.
Plantillas vigentes — advertencia
El agente debe rechazar de plano el uso de plantillas antiguas con vigencia "seis meses vivienda unifamiliar, un año comercial" (versión pre-reforma, checklist de marzo 2018, expediente EE-023-2). También debe rechazar el documento "Modelo constancia información general arreglado" que en realidad contiene texto de constancia de servicio existente (hallazgo documentado en la reconciliación interna).
Service Connection Activation
Instalación del medidor en la ubicación aprobada, actualización del sistema de facturación con el nuevo registro de conexión, inscripción del nombre del propietario en el Libro de Membresía y activación de todas las obligaciones de servicio continuo.
Evidencia obligatoria
Resultados posibles
Autoridad
- Fontanero / Operador Técnico
- Administrador(a) de la ASADA
Base legal
- Synthesis §3 Stage 10
- Requisitos para conexion de agua.pdf.docx (Step 8: membership book)
- EE-023 case file (₡138,798 connection fee, December 2025)
Descripción detallada ▸
Nombre: Activación del servicio de agua
Tipo de compromiso: ATTEST (hecho institucional constitutivo)
Fase: ACT (momento terminal del flujo principal)
Qué ocurre en esta etapa
Esta es la etapa constitutiva: el solicitante deja de serlo y se convierte en abonado registrado con derechos y obligaciones permanentes.
- Instalación del medidor en la ubicación aprobada por el fontanero.
- Lectura inicial del medidor y verificación de que no exista conexión ilegal preexistente.
- Asignación de NIS (Número de Identificación de Servicio).
- Inscripción en el Libro de Membresía — el registro canónico de membresía de la ASADA.
- Activación en el sistema de facturación con: folio real, plano, propietario titular, dirección exacta, diámetro de conexión, tarifa aplicable, fecha de instalación.
Individualización de medidores (post-2020)
A partir de la vigencia del Reglamento 2020, todo nuevo servicio requiere medidor individual: un servicio, un medidor. No se permiten conexiones compartidas para nuevas altas. Los servicios preexistentes con varias unidades en un medidor mantienen su configuración; la individualización retroactiva es voluntaria.
Obligaciones permanentes del abonado
- Pago de facturas antes del día 11 de cada mes.
- Servidumbre de agua permanente.
- Prohibición de modificaciones al proyecto que aumenten consumo sin nueva autorización.
- Derecho de inspección de la ASADA sobre el tanque séptico.
Tarifa de conexión observada
₡138.798 (expediente EE-023, diciembre 2025).
Revocatoria (Internal Reconsideration)
Recurso de revocatoria interpuesto por el solicitante ante la misma Junta Directiva que tomó la decisión original. La JD revisa su propia decisión previa y puede confirmarla, modificarla o revocarla.
Evidencia obligatoria
Resultados posibles
Autoridad
- Junta Directiva de la ASADA
Base legal
- Reglamento de ASADAs Art. 102
- LGAP (Ley General de la Administración Pública)
- Synthesis §5.1, §5.2
- Synthesis §5.3 (AyA appellate path)
¿No está de acuerdo?
- •
AyA ORAC Chorotega (apelación, technical/operational matters — Arts. 103-104 Reglamento de ASADAs); then Gerencia General de AyA (recurso en alzada); then jurisdicción contencioso-administrativa
Para resultados: Confirmado
Descripción detallada ▸
Nombre: Revocatoria (reconsideración interna)
Tipo de compromiso: APPEAL
Fase: LEGITIMIZE
Qué ocurre en esta etapa
La revocatoria es el recurso de primera instancia (Reglamento de ASADAs Art. 102, citando la LGAP). El solicitante interpone recurso por escrito ante la misma Junta Directiva que tomó la decisión original. La Junta revisa su propia decisión previa y puede confirmarla, modificarla o revocarla.
Plazo
3 días hábiles a partir de la comunicación del acto (LGAP Art. 346).
Limitación estructural
La revocatoria la resuelve el mismo órgano que tomó la decisión original, lo que crea limitaciones inherentes a la independencia de revisión. Por eso existe la cadena de apelación escalonada.
Cadena completa de recursos
- Revocatoria ante la Junta Directiva de la ASADA.
- Apelación ante AyA ORAC Chorotega (Arts. 103-104 Reglamento de ASADAs) — materias técnicas/operativas.
- Recurso en alzada ante la Gerencia General de AyA.
- Jurisdicción contencioso-administrativa.
- Recurso de amparo ante la Sala Constitucional (si se alega afectación al derecho humano al agua).
Conforme al Art. 100 del Reglamento de ASADAs, toda solicitud debe dirigirse primero a la ASADA. Solo si no se resuelve se escala a AyA (vía atencion-oracch@aya.go.cr).
Resultados posibles
| Resultado | Significado |
|---|---|
AFFIRMED | Decisión original confirmada — se escala a AyA si hay apelación |
MODIFIED | Decisión original modificada |
REVERSED | Decisión original revocada — puede reactivar emisión de constancia |
Post-Issuance Certificate Revocation or Modification
Revocación, suspensión o modificación post-emisión de una Constancia de Disponibilidad emitida, cuando se detecta cambio de uso, incongruencia documental, expiración por caducidad, o redesarrollo significativo (regla de demoler-y-reconstruir).
Evidencia obligatoria
Resultados posibles
Autoridad
- Presidente de Junta Directiva
- Junta Directiva de la ASADA
Base legal
- RPS Art. 38 (revocation at any time with due process)
- RPS Art. 37 (caducity: failure to request extension before expiry)
- Synthesis §4.5 (demolish-and-rebuild rule, G-section April 2026)
- Synthesis §7 (validity: 12 months, extension in last quarter, max 24 months)
¿No está de acuerdo?
- •
Junta Directiva (revocatoria); then AyA ORAC Chorotega (apelación)
Para resultados: Revocado, Suspendido, Modificado
Vía: cp revocatoria
Plazo: P3D
Descripción detallada ▸
Nombre: Revocación o modificación post-emisión de la constancia
Tipo de compromiso: REMEDY
Fase: VERIFY
Qué ocurre en esta etapa
Conforme al artículo 38 del RPS, la ASADA puede revocar una constancia en cualquier momento si se detecta:
- Cambio de uso: el proyecto construido difiere del proyecto autorizado.
- Incongruencia documental: los documentos no corresponden al desarrollo real.
- Caducidad: la constancia venció sin solicitud de prórroga en el último trimestre.
- Redesarrollo significativo (regla demoler-y-reconstruir): cambio sustancial en el perfil de desarrollo que invalida los derechos de servicio existentes, exigiendo re-evaluación completa (precedente Sección G, abril 2026).
Debido proceso
La revocación requiere debido proceso conforme a la LGAP. La ASADA no puede revocar arbitrariamente. Se notifica al titular, se otorga plazo de defensa, y se emite resolución motivada.
Constancias pre-NFT
Las constancias emitidas antes de la NFT permanecen válidas durante la NFT (confirmado por oficio GSD-UEN-GAR-2024-02943 y Sala Constitucional).
Resultados posibles
| Resultado | Significado |
|---|---|
REVOKED | Constancia revocada — caso se cierra |
SUSPENDED | Constancia suspendida temporalmente |
MODIFIED | Constancia modificada (ajuste de alcance) |
UPHELD | Constancia confirmada tras revisión |
Contra REVOKED, SUSPENDED o MODIFIED: revocatoria ante la Junta (3 días hábiles), luego apelación ante AyA ORAC Chorotega.
Service Violation Determination and Enforcement
Determinación formal de que un abonado ha violado los términos de servicio (Art. 108 RPS) — uso no autorizado, construcción sin aprobación, traspaso ilegal de agua, etc. — y imposición de acción de cumplimiento: suspensión, exigencia de agua por cisterna, o remoción del medidor.
Evidencia obligatoria
Resultados posibles
Autoridad
- Presidente de Junta Directiva
- Junta Directiva de la ASADA
Base legal
- RPS Art. 108 (causes for suspension)
- RPS Art. 107-110 (suspension rules)
- Synthesis §5.4 (EE-65 pattern)
- Synthesis §5.5 (conditional approval auto-suspension triggers)
¿No está de acuerdo?
- •
Junta Directiva (revocatoria); then AyA ORAC Chorotega; then Gerencia General de AyA
Para resultados: Suspendido, Medidor retirado
Vía: cp revocatoria
Plazo: P3D
Descripción detallada ▸
Nombre: Determinación de infracción y acción de cumplimiento
Tipo de compromiso: DECIDE
Fase: VERIFY
Qué ocurre en esta etapa
Cuando se detecta que un abonado ha violado los términos de servicio, la ASADA determina formalmente la infracción e impone acción de cumplimiento. La autoridad deriva del artículo 108 del RPS, que enumera 11 causales de suspensión:
- Incumplimiento de leyes o regulaciones del servicio.
- Red interna que pone en peligro de contaminación el sistema público.
- Peligro o emergencia identificados.
- Incapacidad o negativa para corregir deficiencias internas.
- Falta de pago (regla especial: aviso en factura + suspensión antes de la siguiente facturación).
- Ceder agua a terceros (salvo orden judicial o del Ministerio de Salud).
- Uso no autorizado del agua.
- Manipulación de hidrómetro, válvulas o tubería.
- Conexiones ilícitas.
- Incumplimiento de restricciones en escasez.
- Causal residual con debido proceso.
Patrón EE-65 (Spanton) — el caso paradigmático
El expediente EE-65 estableció la secuencia de escalamiento recomendada:
- Detección: reporte vecinal (noviembre 2025) — casita secundaria construida sin autorización sobre propiedad con constancia de servicio existente para renovación de vivienda principal.
- Consulta de cumplimiento: oficio PDNASADA-EE-65-130126 del 13 de enero de 2026, firmado por Presidencia, pidiendo confirmación en 5 días hábiles sobre existencia y autorización de la casita.
- Carta de posición formal citando Art. 108 RPS.
- Declaración jurada ad-hoc exigiendo cisterna independiente para la casita y plazo para tanque propio.
- Ante incumplimiento: Presidencia autoriza remoción del medidor.
- Duración total: ~3,5 meses.
Conexión no autorizada (Art. 113 RPS)
Procedimiento de 5 pasos:
- Notificación escrita al propietario.
- Plazo de 10 días hábiles para normalizar.
- Cobro de 4 conceptos: derechos de conexión, 6 meses de servicio fijo, daños, tarifa de fraude ARESEP.
- Sin normalización: suspensión + acción penal.
- AyA puede incluir de oficio en facturación si la propiedad cumple requisitos.
Nota: verificar vigencia de la tarifa de fraude ARESEP (Arts. 5 y 124 del Reglamento Técnico ARESEP 2024 parcialmente suspendidos por RE-0078-JD-2024 del 12 de julio de 2024).
Reglas de suspensión
- Aviso previo de 24 horas (excepto impago, que tiene la factura como aviso).
- No se puede suspender en viernes, sábado, domingo, ni víspera de feriado.
- La ASADA debe instalar fuente pública de agua a ≤100m de la propiedad suspendida.
- Reconexión: dentro de 24 horas tras pago completo o arreglo de pago formalizado.
Resultados posibles
| Resultado | Significado |
|---|---|
SUSPENDED | Servicio suspendido |
METER_REMOVED | Medidor removido — caso hacia cierre |
TANKER_ONLY_INTERIM | Servicio solo por cisterna (medida interina) |
WARNING_ISSUED | Advertencia formal emitida |
NO_VIOLATION | Sin infracción tras investigación |
Case Closure and Archival
Cierre formal del expediente de carta de agua. Puede ocurrir por: activación exitosa del servicio, denegación final (agotados recursos), caducidad, archivamiento por incumplimiento, o revocación.
Evidencia obligatoria
Resultados posibles
Autoridad
- Administrador(a) de la ASADA
- Secretario(a) de Junta Directiva
Base legal
- RPS Art. 77 (archival for non-formalization within 10 business days)
- LGAP Art. 264 (archival for non-compliance with ET observations)
- Synthesis §7 (timelines and deadlines)
Descripción detallada ▸
Nombre: Cierre y archivamiento del expediente
Tipo de compromiso: CLOSE
Fase: LEGITIMIZE (registro terminal)
Qué ocurre en esta etapa
El cierre formal crea el registro terminal institucional. Finaliza la entrada en el libro de capacidad comprometida, archiva el expediente, y determina etiquetas de precedente.
Vías de cierre
| Resultado | Disparador |
|---|---|
CLOSED_SERVICE_ACTIVE | Servicio activado exitosamente (flujo feliz) |
CLOSED_DENIED | Denegación final, recursos agotados |
CLOSED_ARCHIVED | Archivamiento por incumplimiento (no subsanación, no formalización) |
CLOSED_REVOKED | Constancia revocada |
CLOSED_EXPIRED | Constancia vencida sin prórroga |
Efectos sobre el libro de capacidad
- Casos aprobados/instalados: la entrada de capacidad comprometida es permanente.
- Casos denegados/archivados: se libera cualquier capacidad reservada.
- Inactividad de 10 años: Art. 70 RPS — el servicio debe solicitarse nuevamente.
- Prescripción de deuda de 10 años: deudas mayores a 10 años son legalmente inexigibles.
Reglas transversales (7)
No puede existir más de un caso activo de carta de agua para la misma finca (folio real), salvo que esté explícitamente vinculado como enmienda o caso sustituto.
El total de servicios equivalentes comprometidos (instalados + constancias pendientes) no debe exceder la capacidad de concesión aprobada por MINAE. Esta es la restricción sistémica que activa la NFT cuando se viola.
Si un mismo desarrollador presenta 2 o más solicitudes dentro de un período de 12 meses, las solicitudes deben marcarse para análisis conjunto. Detecta posible fraccionamiento de proyecto para evadir requisitos de Estudio Técnico.
Cualquier cambio material al proyecto después de la emisión de la constancia (aumento de unidades, cambio de uso, ampliación de área) invalida la constancia vigente y requiere una nueva solicitud completa.
A partir de 2020, todo nuevo servicio debe tener medidor individual: un servicio, un medidor. No se permiten conexiones compartidas para nuevas altas.
La Junta Directiva debe considerar casos precedentes comparables en su deliberación. No se exige seguir el precedente, pero sí justificar desviaciones.
No se cobran tarifas por la recepción o emisión de la carta de agua. Los únicos cobros legítimos son: instalación de medidor, extensión de ramal, reconexión y tarifa de fraude.
Restricciones temporales (14)
| Tipo | Duración | Referencia | Al vencer |
|---|---|---|---|
| Plazo | 15 días hábiles | cp board approval | ESCALATE |
| Plazo | 10 días hábiles | cp certificate issuance | AUTO_CLOSE |
| Vigencia | 365 días | issued carta timestamp | REQUIRE_RENEWAL |
| Ventana | P0D → P3BD | cp board approval — cp board approval | — |
| Plazo | P24H | cp violation enforcement | WARN |
| Plazo | P24H | cp violation enforcement | ESCALATE |
| Plazo | 3 días hábiles | cp admissibility and nft gate | ESCALATE |
| Plazo | 10 días hábiles | cp admissibility and nft gate | AUTO_CLOSE |
| Plazo | 3 días | cp admissibility and nft gate | WARN |
| Plazo | 8 días hábiles | cp certificate issuance | ESCALATE |
| Plazo | 60 días hábiles | cp board approval | ESCALATE |
| Plazo | 12 meses | cp board approval | ESCALATE |
| Vigencia | 3650 días | service last activity timestamp | WARN |
| Vigencia | 3650 días | debt origination timestamp | WARN |
Lista de verificación de evidencia
Obligatorio
| Evidencia | Fuente | |
|---|---|---|
| Solicitud para la Conexión de Agua — formulario de solicitud completado y firmado, en español, certificado por un notario. El propietario o su representante legal debe firmar. | APPLICANT | |
| Solicitud de membresía con dos referencias de carácter (padrinos). Cada padrino certifica que el solicitante es 'persona de buenas costumbres' y proporciona nombre, cédula y firma. | APPLICANT | |
| Copia de cédula de identidad, cédula de residencia, o pasaporte del solicitante (o representante legal para personas jurídicas). | APPLICANT | |
| Personería Jurídica — documentación de la entidad legal. Requerido solo si el solicitante es una persona jurídica. | APPLICANT | |
| Estudio Registral — certificación de la finca del Registro Nacional (Certificación Literal del folio real). | APPLICANT | |
| Plano catastrado certificado. Debe coincidir con el folio real. | APPLICANT | |
| Número de folio real de la propiedad en el Registro Nacional. | APPLICANT | |
| Certificación SETENA — requerida para desarrollos grandes sujetos a revisión ambiental. | THIRD_PARTY | |
| Captura del estado actual de No Factibilidad Técnica (NFT) al momento de la revisión. Referencia al memo AyA GSD-UEN-GAR vigente. | OFFICIAL | |
| Evaluación interna de factibilidad técnica del personal de ASADA, cubriendo los seis gates: balance hídrico, ANC, almacenamiento, presiones/velocidades, calidad del agua, infraestructura de zona. | OFFICIAL | |
| Aprobación formal de AyA del Estudio Técnico presentado (memo serie GSD-UEN-GAR). Solo para proyectos Track B (grandes/complejos) que requieren Estudio Técnico. | THIRD_PARTY | |
| Acta de Junta Directiva registrando la decisión de aprobación con referencia al acuerdo específico. | OFFICIAL | |
| Oficio interno (informe técnico) referenciado en cada carta de agua. Campo 'Oficio Nº ___' del Formulario N.4. | OFFICIAL | |
| Comprobante de pago de la tarifa de conexión (fijada por ARESEP). Pagadero al momento de notificación de aprobación. | APPLICANT | |
| VºBº (visto bueno) del Director Regional de AyA Sistemas Comunales firmado en la carta con sello de AyA. Requerido solo para desarrollos urbanos/comerciales. | THIRD_PARTY | |
| Confirmación de que el proyecto es residencial unifamiliar (no requiere VºBº de AyA). | OFFICIAL | |
| Planos con sello del Colegio de Arquitectos e Ingenieros de Costa Rica (CFIA). | THIRD_PARTY | |
| Planos con sello de la Municipalidad de Nicoya. | THIRD_PARTY | |
| Planos con sello del Ministerio de Salud, incluyendo autorización del sistema séptico. | THIRD_PARTY | |
| Permiso de construcción municipal (serie PC) emitido por la Municipalidad de Nicoya. | THIRD_PARTY | |
| Declaración jurada notariada del propietario, en español, comprometiéndose a no modificar el proyecto, aceptar inspección de tanque séptico por la ASADA, y cumplir con todas las condiciones de servicio. | APPLICANT | |
| Planos tamaño carta retenidos permanentemente por la ASADA como registro del expediente. | APPLICANT | |
| Acta de JD registrando la autorización final para instalación de medidor. | OFFICIAL | |
| Comprobante de pago de la tarifa de instalación de medidor. | APPLICANT | |
| Registro de instalación del medidor con ubicación, número de serie y lectura inicial. | OFFICIAL | |
| Entrada en el Libro de Membresía — el registro canónico de membresía de la ASADA. | OFFICIAL | |
| Confirmación de actualización del sistema de facturación con el nuevo registro de conexión. | OFFICIAL | |
| Recurso de revocatoria interpuesto por escrito ante la ASADA. | APPLICANT | |
| Referencia al Acta de JD y acuerdo específico de la decisión original que se impugna. | OFFICIAL | |
| Referencia al número consecutivo y fecha de la constancia emitida que se revoca o modifica. | OFFICIAL | |
| Documentación que sustenta la revocación: evidencia de cambio de uso, incongruencia documental, caducidad, o redesarrollo significativo. | OFFICIAL | |
| Oficio de consulta formal de cumplimiento enviado al abonado con plazo de 5 días hábiles para responder. | OFFICIAL | |
| Carta de posición formal de la ASADA citando el artículo regulatorio violado (e.g., Art. 108 RPS) y las medidas de cumplimiento impuestas. | OFFICIAL | |
| Documentación de la violación: evidencia fotográfica, informes de inspección, denuncias, comparación con el uso autorizado. | OFFICIAL | |
| Base para el cierre del caso: activación exitosa, denegación final, caducidad, archivamiento, o revocación. | OFFICIAL | |
| Entrada en el libro de capacidad comprometida: servicios equivalentes comprometidos o liberados por este caso contra la concesión. | OFFICIAL | |
| Estimado escrito del costo de extensión de tubería (si se requiere extensión para llegar a la propiedad). | OFFICIAL | |
| Marca de tiempo de emisión de la carta de agua (inicio del período de validez de 12 meses). | OFFICIAL | |
| Verificación de que el Convenio de Delegación entre AyA y la ASADA está vigente al momento de la emisión. Si está vencido, la ASADA carece de autoridad para emitir y la competencia pasa a la Subgerencia de AyA. | OFFICIAL | |
| Verificación de que la personería jurídica de la ASADA está vigente al momento de la emisión. Incluye certificación de que los representantes legales actuales están inscritos en el Registro Nacional. | OFFICIAL | |
| Declaración jurada de posesión — requerida cuando la propiedad no está inscrita en el Registro Nacional (Art. 32 RPS). El solicitante declara bajo juramento ser poseedor legítimo del inmueble. | APPLICANT | |
| Plano de agrimensura — requerido cuando el inmueble tiene derechos indivisos (copropiedad). Identifica la porción específica del terreno para la cual se solicita el servicio (Art. 31 RPS). | APPLICANT | |
| Autorización de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), INDER, o territorio indígena según corresponda. Requerida cuando la propiedad se ubica en zona de régimen especial (Art. 33 RPS). | THIRD_PARTY | |
| Estudio de suelos — requerido para parcelas con uso agropecuario o cuando las condiciones del terreno requieren evaluación de capacidad de absorción (Art. 34 RPS). | APPLICANT | |
| Instantánea del balance hídrico del sistema al momento de la evaluación técnica. Incluye: caudal concesionado, caudal comprometido, caudal disponible, ANC, y margen de seguridad. Calculado usando parámetros ORAC. | OFFICIAL |
Buena Práctica
| Evidencia | Fuente | |
|---|---|---|
| Certificación SINAC — requerida SOLO si el lote colinda con el RNVS Ostional. | THIRD_PARTY | |
| Contrato de Servicios Profesionales con el arquitecto y/o ingeniero del proyecto. | APPLICANT | |
| Prueba de infiltración — resultado de la prueba de percolación para factibilidad séptica. | APPLICANT | |
| Memoria de cálculo de agua potable firmada por el ingeniero. Usa Tabla 4.1 del Código de Instalaciones Hidráulicas de Costa Rica para dotación por tipo de uso. | APPLICANT | |
| Resolución Municipal de Uso del Suelo de la Municipalidad de Nicoya. | THIRD_PARTY | |
| Planos constructivos — tamaño completo + PDF. Deben llevar sello de ingeniero CFIA. | APPLICANT | |
| Declaración jurada ad-hoc — instrumento utilizado para formalizar compromisos específicos del solicitante en aprobaciones condicionales. Creado ad-hoc en el caso EE-65 Spanton; pendiente de formalización como instrumento estándar. | APPLICANT | |
| Nota interna documentando que la evidencia de buena práctica no fue aportada por el solicitante. Registra cuáles documentos de buena práctica faltan y que el expediente procede con los mínimos del Art. 15 solamente. | OFFICIAL |
Glosario
| Término (ES) | English | Definición |
|---|---|---|
| ASADA | Community Water Association | Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales — operadora delegada de AyA |
| AyA | Costa Rican Water Authority | Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados |
| Carta de agua / Constancia de Disponibilidad | Water Availability Certificate | Acto administrativo que certifica capacidad para servir un proyecto |
| NFT (No Factibilidad Técnica) | No Technical Feasibility | Condición sistémica donde la demanda excede la concesión |
| Junta Directiva (JD) | Board of Directors | Órgano decisor de la ASADA |
| ORAC | Regional Community Water Office | Oficina Regional de Acueductos Comunales de AyA (Chorotega) |
| RPS | Service Provision Regulations | Reglamento de Prestación de Servicios de AyA (2020) |
| Formulario N.º 4 | Form No. 4 | Plantilla oficial de la constancia de disponibilidad |
| Folio real | Property Registration Number | Número de inscripción de la finca en el Registro Nacional |
| Plano catastrado | Cadastral Plan | Plano inscrito que identifica geométricamente el inmueble |
| Certificación literal | Property Registry Certificate | Extracto registral que acredita titularidad |
| Prevención | Deficiency Notice | Requerimiento formal de subsanación (Ley 8220 — única) |
| Acuerdo firme | Firm Board Resolution | Resolución formal de Junta registrada en acta |
| Acta | Board Minutes | Registro formal de sesión de Junta Directiva |
| Revocatoria | Internal Reconsideration | Recurso de reconsideración ante el mismo órgano |
| Apelación | Appeal | Recurso ante instancia superior (ORAC, Gerencia General AyA) |
| Amparo | Constitutional Protection Writ | Recurso ante Sala Constitucional por violación de derechos fundamentales |
| Convenio de Delegación | Delegation Agreement | Contrato AyA → ASADA que autoriza la operación |
| Personería jurídica | Legal Personhood | Estatus legal vigente de la ASADA como persona jurídica |
| Caudal concesionado | Licensed Flow Rate | Litros por segundo autorizados por MINAE |
| Balance hídrico | Water Balance | Comparación entre oferta (concesión) y demanda (servicios) |
| Estudio técnico | Technical Study | Evaluación formal de factibilidad para proyectos grandes (8 pasos, oficio GSD-UEN-GAR-2020-05433) |
| NIS | Service Identification Number | Número de Identificación de Servicio (abonado) |
| Libro de Membresía | Membership Book | Registro canónico de abonados de la ASADA |
| MINAE | Ministry of Environment | Ministerio de Ambiente y Energía — otorga concesiones de agua |
| Dirección de Aguas | Water Authority (MINAE) | Ente del MINAE que otorga concesiones de fuentes |
| CFIA | Engineers and Architects Board | Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica |
| ARESEP | Regulatory Authority | Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos — fija tarifas |
| Ley 8220 | Administrative Simplification Law | Ley de Simplificación de Trámites — regla de prevención única |
| LGAP | General Administrative Law | Ley General de la Administración Pública N.º 6227 |
| Declaración jurada ad-hoc | Ad-hoc Sworn Declaration | Instrumento de compromiso específico creado en caso EE-65 (pendiente formalización) |
| Servicio existente | Existing Service | Constancia del Art. 45 para propiedades con servicio activo — no bloqueada por NFT |
| Información general | General Information Certificate | Constancia del Art. 88 — acredita ubicación en zona de cobertura, sin reservar caudal — no bloqueada por NFT |
| ANC (Agua No Contabilizada) | Non-Revenue Water | Agua producida pero no facturada (fugas, conexiones ilegales, errores de medición) |
Contexto histórico
La declaración de NFT (marzo 2024)
El oficio GSD-UEN-GAR-2024-01121 del 19 de marzo de 2024 marca el momento en que AyA formaliza lo que la comunidad ya percibía: el acueducto de Playa Nosara no tiene capacidad para nuevos servicios. La UEN Gestión de Acueductos Rurales, con base en los artículos 7, 8, 9 y 14 del RPS, determinó que los 35,15 l/s concesionados en 10 pozos son insuficientes frente a la demanda real de 1.191 servicios equivalentes. El déficit de −8,87 l/s significa que el acueducto ya opera por encima de su capacidad legal.
El oficio ORAC recomendó expresamente no emitir más constancias de disponibilidad ni de capacidad hídrica, y exigió a la ASADA: catastro de servicios con medidor, gestión de aumento de caudal (con certificación literal, plano catastrado, permiso de perforación, exámenes de laboratorio, formulario de inscripción, y prueba de bombeo de 72 horas conforme al Decreto 35884-MINAE), y plan de trabajo de mejoras para validación ORAC.
El amparo Garmen/Ladera (expediente 25-013910-0007-CO)
Garmen Corporation S.R.L. y Ladera Nosara Holdings Ltda. interpusieron recurso de amparo contra la ASADA y AyA por la negativa a tramitar solicitudes durante la NFT. La enseñanza institucional fue doble:
- La NFT es causal legítima de constancia negativa motivada (confirmado por Resolución Sala IV 2026007070).
- Pero la ASADA debe responder formalmente. La ausencia de respuesta escrita — incluso cuando la respuesta es negativa — constituye omisión impugnable por amparo. Nunca silencio administrativo.
Este caso transformó la práctica institucional: de "no respondemos durante la NFT" a "respondemos siempre, con constancia negativa motivada citando el oficio ORAC."
El caso EE-65 Spanton — enforcement paradigmático
Sobre una propiedad con constancia de servicio existente emitida para renovación de vivienda principal, el propietario construyó una casita secundaria sin autorización. La ASADA lo detectó por reporte vecinal en noviembre de 2025. La secuencia de enforcement:
- 13 de enero de 2026: Presidencia (Lili Adams) firma oficio PDNASADA-EE-65-130126 pidiendo confirmación en 5 días hábiles.
- Se exigió declaración jurada ad-hoc con uso de cisterna independiente y plazo para tanque propio.
- Ante incumplimiento: remoción del medidor autorizada por Presidencia.
- Duración total: ~3,5 meses.
Este caso creó el patrón operativo de enforcement y el instrumento de la declaración jurada ad-hoc (pendiente de formalización como instrumento estándar — Pregunta Abierta Q49).
El rechazo del Hotel Lucy (agosto 2025)
El oficio GSD-UEN-GAR-2025-03352 del 29 de agosto de 2025 rechazó el estudio técnico presentado para el Hotel Lucy con fundamento en el mismo déficit declarado en marzo de 2024. Este caso, junto con los rechazos del Lote K-1 (oficio GSD-UEN-GAR-2024-02831), Hotel Navarra H-16, y Pequeña Isla de Nosara, confirma que bajo NFT los estudios técnicos para nuevos desarrollos tienen altísimo riesgo de rechazo estructural por ORAC. La ASADA recomienda a los interesados no invertir en estudio técnico hasta que se levante la NFT, salvo que elijan hacerlo bajo su propio riesgo.
El Hotel Living G-3 — precedente de aprobación condicional
El acuerdo de Junta del 6 de marzo de 2024 aprobó la renovación del Hotel Living G-3 como caso de servicio existente, con declaración jurada ad-hoc de no aumento de ocupación. Este es el precedente para el instrumento de aprobación condicional con condiciones vinculantes y suspensión automática por incumplimiento.
Preguntas abiertas
Este protocolo v4 incorpora todas las correcciones identificadas en el informe de comparación formal (v3 vs. protocolo canónico ASADA). Las preguntas abiertas pendientes de confirmación por la Junta Directiva están catalogadas en el documento separado Preguntas Abiertas Junta Directiva (81 preguntas en 16 bloques temáticos). Las más urgentes para la validez del protocolo son:
- Q1-Q4: Acuerdo formal de NFT, publicación, alcance del levantamiento, plantilla de respuesta.
- Q32-Q33: Quórum estatutario y vigencia de personería de Presidencia.
- Q36: Cese del silencio administrativo selectivo.
- Q55: Vigencia del Convenio de Delegación con AyA.
- Q22: Parámetros de la regla de fragmentación de desarrollador.
- Q49: Formalización de la declaración jurada ad-hoc.
Documento generado como sidecar del IGSL v4 (carta-de-agua-igsl-v4.json). El idioma vinculante es el español. Toda traducción al inglés es referencia informal sin valor legal.
